miércoles, 5 de marzo de 2014

PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen del “Boleto Educativo Gratuito” para ser implementado en el servicio público de transporte automotor de pasajeros, en todos los servicios de jurisdicción provincial, con la extensión y alcance establecidos en la presente y en la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 2°: Serán beneficiarios del presente régimen todos los estudiantes, docentes y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público en la provincia, en los niveles inicial, primario, secundario y superior, y los estudiantes y docentes de las universidades radicadas en la provincia de Entre Ríos. 
ARTÍCULO 3°: Las empresas que brinden el servicio público de transporte automotor de pasajeros darán cumplimiento al régimen gratuito establecido en la presente norma en la modalidad que se establezca en la reglamentación de la presente, cualquiera sea la distancia del recorrido.
ARTÍCULO 4°: en el caso de los beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce del beneficio.
ARTÍCULO 5°: Créase el Fondo “Boleto Educativo Gratuito”, destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de estudiantes, docentes y no docentes del régimen creado por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°: El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes recursos:
a) Los montos que el presupuesto general de la provincia le asigne; b) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo; c) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo; d) Los aportes que realicen las municipalidades y comunas en atención a los convenios que suscriban con la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación del presente régimen dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del régimen creado por la presente ley en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 8°: Invítase a los municipios y comunas adherir a la presente norma a fin de que garanticen en sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen. 
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 10º: De forma. -

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