martes, 4 de marzo de 2014

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º: Agrégase al inciso b) del artículo 24º de la Ley 6879 (B.O. 16/4/82) ratificada por Ley 7512 modificada por Ley 8916 (B.O. 24/8/95), el siguiente párrafo:
“Quedan excluídos de este recargo sobre venta de energía eléctrica las asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones y ONGs con personería jurídica y las radiodifusoras y teledifusoras abiertas o de circuito cerrado habilitadas por la AFSCA”
Artículo 2º: De forma.-


FUNDAMENTOS

El artículo 24 de la Ley 8916 –modificatorio de la Ley 6789- que fija el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial estatuye en el inciso b) un recargo por venta de energía eléctrica que anualmente fija el PoderEjecutivo y que hoy representa el 18% sobre la facturación que emite bimestralmente la ENERSA.- Se trata de un cargo que lo abonan todos los usuarios del servicio eléctrico –residenciales urbanos y rurales, industrias y comercios- ya que la ley no distingue las diversas categorías a la hora de aplicar este cargo fijo que tiene una asignación específica, cual es la de capitalizar el FONDO DE DESARROLLO ENERGÉTICO DE ENTRE RIOS que, a su vez, se encarga de financiar obras de desarrollo eléctrico e integrar el Fondo Compensador de Tarifas.
La aplicación de este cargo fijo a entidades o asociaciones sin fines de lucro y ONGs que persiguen objetivos generales de bien común o de fomento de la cultura, las artes, fines religiosos, cooperativas y mutualistas, partidos políticos, entidades gremiales, de carácter técnico, profesional, literario, de prevención de la salud o enfermedades, centros de jubilados y pensionados y otros cuyo único ingreso sea el proveniente del pago de las cuotas societarias de sus asociados o subsidios y donaciones deben estar exentos del pago de este recargo en sus facturas en razón de la especial naturaleza de su función en la sociedad.
Se trata de entidades con personería jurídica que ya gozan del favor de las leyes en otros aspectos de su actuación (tales como exenciones impositivas de diversos tributos y tasas) y que –por la finalidad de bien común que las anima- deben gozar también de una exención de este recargo que encarece el ejercicio cotidiano de su objeto social.- De allí que resulta necesario consagrar legislativamente este beneficio mediante la introducción de un agregado a la vigente Ley 8916 que rige el marco regulatorio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario