viernes, 28 de marzo de 2014

Reclaman por cobertura de vacantes en la justicia

El diputado provincial, Pedro Ullúa (UCR), solicitó que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) haga efectivo cumplimiento del Reglamento de Concurso para la cobertura de vacantes de Secretarios de Cámara y Juzgados de Primera Instancia.
El legislador, presentó en la Cámara de Diputados de Entre Ríos junto a sus pares de bancada, Agustín Federik y Fuadi Sosa, un proyecto de resolución por el cual se dirige al poder Ejecutivo provincial, pidiéndole que realice las gestiones necesarias ante el STJ, con la finalidad de que se concrete la cobertura de las vacantes mencionadas.
Asimismo se envía el texto de la iniciativa, al propio Tribunal y al Colegio de Abogados de Entre Ríos.
FUNDAMENTOS. Al fundamentar el proyecto, el diputado Ullúa recordó que el citado Reglamento "dispone que  producida la vacante de Secretario en los Juzgados de Primera  Instancia o en las Salas de Cámaras o en éstas, en su caso,  se  deberá llamar para su cobertura a concurso de oposición  y antecedentes, en un plazo no mayor de 15 días, a partir del momento en que se produjo la vacante, publicándose edictos por tres días en el Boletín  Oficial y en un diario de la localidad".
Indicó que en la actualidad ese Reglamento "es de nula aplicación, habiendo secretarías vacantes desde hace ya más de seis años sin que se haya dado efectivo cumplimiento al llamado a concurso previsto en dicha normativa".
Finalmente el diputado radical sostuvo que "el llamado a concurso garantiza la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad, pretendiendo salvaguardar los principios de independencia, imparcialidad y transparencia, profesionalizando así la función judicial".

jueves, 27 de marzo de 2014

El diputado Rubio pidió al gobierno provincial que gestione ante la Nación por el impuesto: "Ganancias se lleva los aumentos de salarios"

El diputado provincial, Antonio Julián Rubio (UCR), dijo ayer que un gobierno "que se precie de nacional y popular no puede seguir aplicando un gravámen distorsivo al sector asalariado, como es el impuesto a las ganancias", en referencia a un proyecto de resolución de su autoría que presentó en la Cámara de Diputados de Entre Ríos acerca de este tema.
A través de la iniciativa, que también tiene las firmas de sus pares de bancada, Agustín Federik y Fuadi Sosa, se le solicita al Poder ejecutivo provincial que gestione ante la Nación, la actualización del universo de los valores nominales vinculados directa o indirectamente con la liquidación de Impuestos Nacionales; en especial sobre los que recaen a Ganancias, y los Bienes Personales".
"GANANCIAS SE LO LLEVA". El legislador consideró necesario ajustar estos aspectos "en momentos en que se están discutiendo paritarias, ya que a cualquier aumento de un sueldo medianamente razonable, el Impuesto a las Ganancias se lo termina llevando y el asalariado se queda cobrando de bolsillo el mismo monto, o hasta un monto menor, que al comienzo de la negociación", comentó.
Rubio expresó luego: "Al aumento del costo de la vida, de la canasta familiar, los índices inflacionarios alarmantes que se pueden verificar a través de las cifras oficiales, y que hasta dudamos que sean verdaderamente reales, los asalariados deben sufrir también la aplicación de un impuesto absolutamente injusto para el sector, que termina comiéndose cualquier incremento de sus haberes", afirmó.
Y agregó: "Un gobierno que se precie de nacional y popular, no puede seguir aplicando un gravamen distorsivo al sector asalariado como es el Impuesto a las Ganancias. Los trabajadores no generan ganancias, los trabajadores generan producción en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven y cobran un haber como contrapartida, al que no se le debe aplicar un impuesto de éstas características"
BIENES PERSONALES. En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales, Rubio consideró: " la falta de un ajuste actual en el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales provocó una distorsión significativa en los fundamentos que llevaron a la creación del gravamen, debido a la falta de adecuación a la evolución del nivel general de precios reflejada por el Índice de Precios Mayoristas (INDEC), se produjo un ensanchamiento de la base imponible que afecta a quienes ya tributaban, y a su vez incorpora contribuyentes que no se encontraban dentro del objetivo inicial de la imposición, como los sectores medios, que no han visto incrementada su riqueza en términos reales". 
Finalmente el legislador radical, opinó: "Si bien el impuesto grava la tenencia de diversos tipos de bienes, en el caso de las familias de sectores de clase media son las valuaciones de inmuebles y automotores los que más influyen para quedar alcanzados por el impuesto. Esto es así, debido a que desde diciembre de 2007, cuando se elevó el mínimo no imponible a 305.000 pesos, no se ha vuelto a modificar el gravamen, a pesar de que el incremento en el nivel de precios y en la cotización del dólar ha tenido su correlato en el valor de los bienes alcanzados por el tributo". 

martes, 25 de marzo de 2014

Visita a departamentos Federal y San Salvador

Autoridades y diputados provinciales de la Unión Cívica Radical de Entre Ríos, visitaron las ciudades de San Salvador, Sauce de Luna y Federal, en el marco de una serie de visitas programadas a distintas localidades entrerrianas con la finalidad de tomar contacto con las realidades de cada zona de la provincia.
Encabezados por el presidente del Comité Provincial y diputado nacional, Jorge D'Agostino y por el titular de la bancada en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, Agustín Federik, los dirigentes partidarios ofrecieron en San Salvador, una conferencia de prensa.
Posteriormente se reunieron con vecinos autoconvocados de esa ciudad, preocupados por el incremento de casos de cáncer dentro de esa comunidad.
En la oportunidad se manifestó el compromiso de estudiar la situación para detectar las causas que derivan en el crecimiento de la enfermedad en esa parte de la provincia.
También visitaron la Escuela Agrotécnica número 155 "José Hernández" de Colonia La Perla, a la que asisten 180 alumnos. Integrantes de la comunidad educativa, expresaron la necesidad de que se gestionen mejoras en la infraestructura del edificio escolar, y se atiendan los caminos de la zona para favorecer el tránsito hacia ese centro educativo.

EN FEDERAL. Posteriormente los dirigentes y diputados de la UCR, mantuvieron un encuentro con el intendente de Sauce de Luna, Jorge Lacoste, y más tarde en la ciudad de Federal, participaron de un acto en la sede del comité.
Allí expusieron acerca de las distintas acciones que se llevan adelante en beneficio de la comunidad entrerriana, a partir del rol opositor en el que colocó al partido, el electorado de la provincia.

sábado, 22 de marzo de 2014

Mayor seguridad en medios de transportes para personas con capacidades diferentes.


El diputado provincial, Pedro Ullúa (UCR), presentó en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, un proyecto de ley que propicia la implementación en las líneas de colectivos urbanos e interurbanos, de elementos para mayor seguridad y comodidad de las personas con capacidades diferentes.
En ese sentido se requiere la instalación de rampas, cinturón de seguridad para sillas de ruedas y timbres con luz, entre otros aspectos, en todas las unidades de transporte existentes en el ámbito de la provincia de Entre Ríos.-
La iniciativa que también tiene la firma de los diputados del radicalismo, Agustín Federik y Fuadi Sosa, propone que las empresas de transporte de Pasajeros, "deberán procurar la prioritaria y exclusiva incorporación de las unidades de transporte con los requerimientos básicos para personas con capacidades diferentes en forma idéntica y progresiva, atendiendo las necesidades y requerimientos de cada localidad, debiendo cubrirse el total de las unidades en todas las líneas de colectivos urbanos e interurbanos".
Asimismo, deberán informar por medios de comunicación el horario, recorrido y frecuencia de tales unidades.-
El proyecto de Ley designa al Instituto Provincial de Discapacidad de Entre Ríos (IproDi) como autoridad de aplicación de la norma, "velando por el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con capacidades diferentes, debiendo informar a esta Legislatura trimestralmente sobre los avances en el cumplimiento de la presente ley", señala en el articulado.

FUNDAMENTOS. Al fundamentar su iniciativa, el diputado Ullúa, expresó que  personas con capacidades diferentes y con movilidad reducida "tienen que desenvolverse dentro de una sociedad construida sobre un modelo que no ha contemplado las necesidades de estas personas".
Más adelante indicó:"La ausencia de rampas en los colectivos urbanos e interurbanos implica una negación de todos los derechos a aquellas personas con capacidad motriz diferente, que los obliga a quedar encerrados en sus viviendas sin poder trasladarse. En este sentido, tenemos una persona confinada en su vivienda, sin posibilidades de progresar. Estas personas sufren la falta de acceso al transporte público de pasajeros, lo que se evidencia como una de las principales dificultades a vencer".
El legislador radical, también consideró: "El transporte es utilizado por la gran mayoría de las personas para desenvolverse dentro de la sociedad, desarrollar sus actividades, ir a estudiar, al médico, a rehabilitarse, visitar familiares, amigos, etc., debido al costo accesible del boleto. De esta manera, quien hace uso de los colectivos es el que menos recursos tiene y si no dispone de una rampa tiene que llamar a un remis, lo que implica un mayor gasto", explicó.
Y agregó: "Llama la atención que encontrándose vigente la Ley Nº 22.341 los colectivos urbanos e interurbanos no cuenten con las rampas necesarias para las personas con movilidad reducida".
Tras mencionar textos de leyes nacionales referidas a los derechos de las personas con discapacidad, Ullúa sostuvo: "Es obligación del Estado Provincial y función de ésta Legislatura adoptar las medidas apropiadas que tiendan a garantizar el acceso de las personas con capacidades diferentes y con movilidad reducida al entorno físico, al desenvolvimiento en la vida en sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas.Por último, es además obligación de las empresas prestatarias del sistema urbano e interurbano de transporte incorporar unidades adaptadas para personas con movilidad reducida, medida innovadora que importaría un gran avance en la ampliación de los derechos de estas personas, siendo factible advertir que hasta el momento no existen colectivos adaptados en el transporte urbano de pasajeros. Sancionando esta ley, estaremos dando cumplimiento a una deuda importante mantenida con las personas que poseen capacidades diferentes, facilitando el desarrollo personal de cada uno en la sociedad, e igualándolos así a los demás", apuntó finalmente.

miércoles, 5 de marzo de 2014

PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen del “Boleto Educativo Gratuito” para ser implementado en el servicio público de transporte automotor de pasajeros, en todos los servicios de jurisdicción provincial, con la extensión y alcance establecidos en la presente y en la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 2°: Serán beneficiarios del presente régimen todos los estudiantes, docentes y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público en la provincia, en los niveles inicial, primario, secundario y superior, y los estudiantes y docentes de las universidades radicadas en la provincia de Entre Ríos. 
ARTÍCULO 3°: Las empresas que brinden el servicio público de transporte automotor de pasajeros darán cumplimiento al régimen gratuito establecido en la presente norma en la modalidad que se establezca en la reglamentación de la presente, cualquiera sea la distancia del recorrido.
ARTÍCULO 4°: en el caso de los beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce del beneficio.
ARTÍCULO 5°: Créase el Fondo “Boleto Educativo Gratuito”, destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de estudiantes, docentes y no docentes del régimen creado por el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 6°: El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes recursos:
a) Los montos que el presupuesto general de la provincia le asigne; b) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo; c) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo; d) Los aportes que realicen las municipalidades y comunas en atención a los convenios que suscriban con la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación del presente régimen dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del régimen creado por la presente ley en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 8°: Invítase a los municipios y comunas adherir a la presente norma a fin de que garanticen en sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de este régimen. 
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 10º: De forma. -

martes, 4 de marzo de 2014

Nuevo Proyecto de Ley sobre Coparticipación Impositiva

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS,
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


Artículo 1º: Instruir al Poder Ejecutivo Provincial a promover y tramitar una demanda de la Provincia de Entre Ríos en contra del Estado Nacional, cuya pretensión consistirá la condena a la Nación a abonar a la Provincia las sumas que correspondan por concepto de coparticipación tributaria federal, que resulten suficientes para compensar las pérdidas sufridas por la Provincia por el ejercicio inconstitucional, arbitrario y abusivo que llevó a cabo la Nación del uso de sus atribuciones en materia fiscal.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Provincial, asimismo, deberá solicitar en la demanda a que se refiere el artículo anterior, que las compensaciones que se reclamen deberán tener como piso la garantía establecida en el Art. 7 de la ley 23.548, cuya aplicación también se encomienda demandar con los intereses y demás accesorios que correspondan.

Artículo 3º: Instruir al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar al Sr. Fiscal de Estado la intervención que constitucionalmente le corresponde.

Artículo 4º: Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para la realización de los actos que resulten necesarios a fin de llevar a cabo el cometido indicado en los artículos anteriores.

Artículo 5º: Lo dispuesto en la presente deberá cumplirse dentro del término de sesenta días corridos contados a partir de su promulgación.

Artículo 6º: De forma.



FUNDAMENTOS

Es público y notorio que la Nación ha venido haciendo un ejercicio arbitrario de sus facultades en materia de recaudación y de distribución de tributos. En verdad, como se expondrá a continuación, la Nación ha venido ejerciendo sus facultades en materia impositiva de un modo absolutamente abusivo y reñido con el sistema republicano y federal establecido en nuestra Constitución. Este ejercicio abusivo, además, ha tenido como efectos provocar distorsiones en la economía, desalentar la producción, empobrecer a las provincias, borrar el federalismo, favorecer el uso arbitrario de ingentes recursos fiscales, condicionar a las autoridades provinciales y –en lo que aquí interesa- privar a las Provincias de los recursos que por el régimen de coparticipación federal de impuestos les corresponden.
Los incrementos impuestos por la Nación en materia de derechos de exportación, que ha disminuido de manera significativa la masa coparticipable, es sólo una de las formas a través de las cuales la Nación se ha apropiado con exclusividad de ingentes recursos.
El presente proyecto de ley tiene por objeto encomendar al Poder Ejecutivo Provincia se demande al Estado Nacional la restitución de las sumas de las que la Provincia de Entre Ríos ha sido indebidamente privada. Para ello se propone dar intervención también al Sr. Fiscal de Estado, dadas las atribuciones que constitucionalmente le corresponden.
Dado el carácter del presente proyecto de ley, que no puede constituir naturalmente la forma definitiva que deberá adoptar la demanda que se encomienda realizar, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial para la realización de los actos necesarios para la preparación, promoción y tramitación de la demanda contra la Nación.
Se irán exponiendo en los puntos que siguen las distintas formas a través de las cuales la Nación ha ido disminuyendo en forma inconstitucional los recursos que corresponden a la Provincia, para terminarse con lo referido a los derechos de exportación, que seguramente constituye el caso más flagrante.
En un último punto se mencionará la necesidad de invocar la garantía establecida en el art. 7 de la ley 23.548.
Antes de ello, corresponde mencionar la bibliografía y los antecedentes que pueden ser consultados para la definitiva formulación de la demanda, a los que –brevitatis causa- aquí se hace expresa remisión, dejando aclarado desde ya que existe un
abundante material sobre el particular, dada la intensa polémica que se ha planteado, el que naturalmente no se agota en la enumeración que sigue: 1) Demanda de San Luis Contra la Nación, publicada en www.sanluis.gov.ar; 2) Spisso, Rodolfo. “La desnaturalización del sistema de coparticipación tributaria federal, instrumento de destrucción de la República Federal. ED 224-851; 3) Bibiloni, Mario J. “Acerca de los Derechos de Exportación. Sus fundamentos Legales e implicancias” La Ley, Suplemento Especial “Retenciones a las exportaciones”, pag. 37 y ss; 4) Trabajos de Laura Serra, columnista del diario La Nación, en la edición del domingo 20 de abril de 2008, con el título “Desigualdad fiscal; Al interior sólo va el 30% de la recaudación; Superávit nacional, déficit provincial”, yer la edición del Domingo 20 de abril de 2008 “Cuánto resignan las provincias agrarias Propuestas para su distribución”. 5) Gelli, María Angélica. Retenciones, federalismo, República y derechos fundamentales”. Suplemento Especial La Ley, Retenciones a las Exportaciones, pág. 69 y ss..Abril de 2008; 6) Juan Patricio Cotter en “Reflexiones en torno a los derechos de exportación, su legitimidad y razonabilidad” La Ley, Suplemento especial “Retenciones a las Exportaciones” pag. 49; 7) Badeni, Gregorio. “La patología constitucional de las retenciones”. La Ley, Suplemento Especial Retenciones a las Exportaciones, pag. 33 y ss. Abril de 2008; 8) Darmarco, Jorge H. “Las instituciones de la República y las Retenciones”. La Ley, Suplemento Especial Retenciones a las Exportaciones, pag. 63 y ss. Abril de 2008; 9) Spisso, Rodolfo. “Las retenciones a la exportación y la violación de los principios de reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y seguridad jurídica”. La Ley, Suplemento Especial Retenciones a las Exportaciones, pag. 93 y ss. Abril de 2008; 10) Cotter, Juan Patricio. “Reflexiones en torno a los derechos de exportación, su legitimidad y razonabilidad”. La Ley, Suplemento Especial Retenciones a las Exportaciones, pag. 49 y ss. Abril de 2008; 11) Sáenz Valiente, Santiago A. “Retenciones a las exportaciones de productos primarios y sus derivados”. La Ley, Suplemento Especial Retenciones a las Exportaciones, pag. 81 y ss. Abril de 2008; 12) 25 Sanabria, Pablo. “Las retenciones a la exportación ¿Un impuesto inconstitucional? Diario La Ley, Doctrina, 18/3/2008, página 1.
En estos trabajos se aborda una serie de cuestiones de índole jurídica a las que aquí no es necesario hacer referencia, pero que si deberán ser analizadas a la hora de la preparación de la demanda que se encomienda. Se destaca, dentro de estas cuestiones, la necesidad de pedir la declaración de inconstitucionalidad de todos los Derechos de Exportación que hayan sido establecidos por el Estado Nacional a partir del 1 de enero de 2002, no existentes a la fecha de vigencia de la reforma constitucional de 1994. También la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de prórroga de la declaración de emergencia, números 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339.
En los planteos que efectuara la Provincia de San Luis, se mencionan –entre otras- las siguientes causales de inconstitucionalidad, por vicio de fuente normativa:
“A.- La delegación legislativa se encuentra prohibida en materia tributaria: no es “materia de administración”, según como lo ha entendido el mismo Congreso de acuerdo con la enumeración hecha en el cit. art. 2 de la ley 26.135 y sus predecesoras;
“B.- Aún cuando se sostuviera que la emergencia podría autorizar la delegación en materia tributaria, esta delegación se agota con el cese objetivo de la emergencia.
“C.- La delegación efectuada por el art. 755 del Código Aduanero caducó en agosto de 1999, a tenor de lo dispuesto por la D.T. 8° de la Constitución Nacional, por no haber sido ratificada expresamente, en ninguna oportunidad, por una nueva ley del Congreso. Se reitera aquí el planteo de inconstitucionalidad de todas las normas que hubiesen establecido una ratificación genérica al respecto, en particular los arts. 1º y 3º de las leyes 25.418, 25.645, 25.918 y 26.135 y de las leyes presupuestarias que contengan una disposición a la que se le quiera dar una interpretación o efecto ratificatorio en el punto relativo a los Derechos de Exportación.
D.- Las normas que, a partir de 2002, han establecido los derechos de exportación no existentes a agosto de 1994 son inconstitucionales, además de las razones anteriores, porque no emanan del Poder Ejecutivo, único órgano que podría ejercer la delegación en cuestión, si esta fuese válida, conforme lo exige de manera expresa el art. 76 de la Constitución, para los casos excepcionales en que autoriza aquella delegación; dejo también expresamente planteada la inconstitucionalidad del decreto 2752/91 y del art. 755 del Código Aduanero, Ley 22.415”.
Es también necesario cuestionar las sucesivas prórrogas de la emergencia que tuvieron lugar en el Estado Nacional cuando ya objetivamente había cesado la emergencia.
En la preparación de la demanda que por el presente proyecto se persigue encomendar, deben tomarse en cuenta las siguientes maniobras en materia impositiva perpetradas por la Nación en perjuicio de las provincias en general y de la nuestra en particular.

Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN)
Este fondo se compone de la recaudación de impuesto a las ganancias, del 2% de la recaudación de Ganancias, del 1% de la masa coparticipable neta y del 1% del 93,7% de la recaudación de Bienes Personales.
El Fondo de ATN ha sido sistemáticamente subejecutado desde el año 2002 en adelante. A la fecha, se encuentran acumulados en el Fondo sin distribuir varios miles de millones. La Provincia debe reclamar que se reconozcan los excedentes acumulados en el Fondo como acreencias que corresponden a Entre Ríos en proporción a su
participación en el producido del régimen previsto por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (coeficientes de la distribución secundaria).
AFIP

Por dos normas operativas internas de la AFIP, el conjunto de provincias cede cuantiosos recursos a la Nación.
* Se ha manipulado el Régimen de pago a cuenta de impuestos coparticipables.
Actualmente el 2 por mil del impuesto al cheque puede destinarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. El impuesto al cheque, que fue establecido con invocación de la emergencia, se ha mantenido más allá de lo que duró la emergencia.
Pero no fueron los contribuyentes los que se vieron afectados por esta decisión. En lugar de bajar en el 2 por mil la alícuota del impuesto, el PEN decidió mantener la alícuota original, pero permitiendo que ese 2 por mil se computara como pago a cuenta de ganancias. Esto se pretendió justificar en que el impuesto al cheque tiene una mayor capacidad recaudatoria (es más difícil de evadir) que el impuesto a las ganancias.
La afectación a los recursos de las Provincias ha venido a través del mecanismo que utiliza la AFIP para contabilizar estos pagos a cuenta. La AFIP contabiliza la recaudación por los pagos a cuenta en el impuesto al cheque, en lugar de computarlos en el impuesto a las ganancias. Esto es, los ingresos lo computa en el impuesto al cheque, justamente el impuesto que se está desgravando, mientras que la menor recaudación se refleja en el impuesto a las ganancias.
Pero dado que a las Provincias solamente les toca el 15% del impuesto al cheque versus el 50% de impuesto a las ganancias. La Provincia de Entre Ríos naturalmente se ve afectada en proporción a los recursos que de ese monto le corresponden de conformidad al sistema de distribución secundaria del régimen de coparticipación de impuestos.
Lo mismo ocurre con otros regímenes de pago a cuenta, principalmente con el que permite computar los pagos de contribuciones patronales a cuenta de IVA, con una pérdida adicional para las Provincias de otros $ 950 millones.
En definitiva, por este concepto, las Provincias están resignando como mínimo $ 1.500 millones por año.
* Se ha cobrado indebidas comisiones:
También se disminuyen los recursos que corresponden a las Provincias manipulándose el modo en que la AFIP percibe una comisión que integra sus ingresos.
En efecto, los ingresos propios de la AFIP están constituidos, entre otros, por el 1,9% de la recaudación total de impuestos. Operativamente, la AFIP no detrae el 1,9% de cada uno de los impuestos que recauda, sino que aplica ese porcentaje a la suma de la recaudación de todos los impuestos (IVA + Ganancias + Retenciones + Contribuciones a la SS, etc.).
Ese monto de recursos que cobra la AFIP lo detrae en su totalidad de la cuenta del IVA, justamente uno de los impuestos que más “alimenta” a las Provincias (el 40% va a las Provincias). Es decir, la Nación le está transfiriendo a las Provincias parte de la comisión que debe pagarle a la AFIP por la recaudación de impuestos que las Provincias no reciben (por ejemplo, retenciones, contribuciones a la seguridad social, etc).

ANSES

No toda la recaudación de los impuestos coparticipables se reparte entre la Nación y las Provincias. Existen mecanismos de precoparticipación o de asignación específica de impuestos que destinan parte de la recaudación de estos impuestos al ANSES. En la actualidad tenemos:
· 10,3% de la recaudación de IVA
· $ 120 millones anuales de la recaudación de Ganancias
· 20% de la recaudación de Ganancias
· 70% de la recaudación de Monotributo
· 21% de la recaudación del impuesto a los combustibles
· 15% de la masa coparticipable bruta

Buena parte de estas asignaciones se decidieron con el objetivo de financiar los déficit financieros que mostraba el ANSES como consecuencia de la reforma previsional de 1994.
La reforma previsional da marcha atrás con algunos puntos de la reforma anterior. Incluso, el ANSES incrementó sus ingresos (por los traspasos y por los indecisos) y reciba de las AFJP más de $ 7.000 millones por los fondos acumulados de los afiliados mayores (con menos de $ 20.000 en sus cuentas de capitalización).

Inconstitucionalidad del impuesto al cheque
El impuesto al cheque fue creado como un impuesto de emergencia a mediados de 2001. En ese contexto de apremiante situación fiscal se priorizó su altísima capacidad recaudatoria por sobre los múltiples perjuicios que generaría sobre el blanqueo y la bancarización. Por estas últimas razones, se decidió que su vigencia fuera por tiempo determinado.
El Gobierno no solo ha prorrogado la vigencia del impuesto sino que ha consolidado su distribución. Actualmente sólo el 30% de la recaudación del impuesto es coparticipable (solamente el 15% llega a las Provincias), mientras que el 70% restante tiene una insólita asignación específica al Tesoro Nacional. Se desvirtúa así por completo el concepto de “asignación específica”. Si no existiera esta asignación específica el impuesto debería ser 100% coparticipable.
Las asignaciones específicas tienen como objetivo destinarse a finalidades particulares para las cuales se pretende garantizar el financiamiento independientemente de lo que suceda con los recursos del Tesoro. Pero acá se le está garantizando un recurso al Tesoro Nacional para que lo utilice con total discrecionalidad y sin ningún objetivo particular que haya establecido el Congreso de la Nación.
La redacción actual que sostiene que “el 70% del impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el PEN a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico”. Esto de ningún modo es una asignación específica. Con ello se sustraen recursos de la masa coparticipable sin que éstos tengan una (verdadera) afectación específica.
La distribución original del impuesto fue una decisión política en un contexto de emergencia que nada tiene que ver con el actual. El impuesto iba a ser transitorio y, por ende, se le daba una distribución transitoria. Pero el impuesto se ha convertido en permanente y por lo tanto la distribución tiene que ajustarse al marco general que rige las relaciones fiscales entre la Nación y las Provincias, esto es, que el 100% de la recaudación del impuesto sea coparticipable.

Retenciones a las exportaciones
Es un caso de conflicto público el ejercicio abusivo que está llevando a cabo la Nación en materia de derechos de exportación. También que este ejercicio se ha transformado en una burla al sistema de coparticipación tributaria nacional.
La Nación se viene apropiando de ingentes recursos que provienen de la Aduana. Las retenciones a las exportaciones se han instrumentado de modo tal que recaen
generalmente sobre los exportadores y/o proveedores de los productos a que se aplican, de modo que la traslación del impuesto no opera hacia delante sino hacia atrás, afectando la rentabilidad de la cadena de producción y comercialización. Como lógica consecuencia de esta disminución forzada y artificial de los contribuyentes.
Si en lugar de recaudarse por el expediente de imponer retenciones, se aplicara el sistema impositivo común, toda la recaudación pasaría a incrementar las ganancias de los productores del agro, correspondiendo aplicar a estos ingresos el impuesto a las ganancias, que sí es coparticipable. Frente a la protesta del campo en 2008, la Nación invocó que existe una serie de beneficios que perciben los productores que deben ser computados. Esto no ha servido para detener el conflicto pero sí para poner en evidencia que no existe beneficio alguno que corrija los perjuicios que se están produciendo a las provincias. Es más, esta técnica de quitar por un lado a los productores por vía del incremento de las retenciones, para luego pretender devolver parte de lo sustraído mediante distintos tipos de subsidios y beneficios, es evidentemente una maniobra orientada a no otorgarle a las provincias la coparticipación de ingresos tributarios que les corresponde. Estas “devoluciones” –vía subsidios y otros beneficios- que se hacen y se pretende aumentar a los productores, demuestra que el Estado Nacional no precisa de estos fondos, sino que simplemente busca sustraerlos de la masa coparticipable.
En este panorama, se impone reclamar el cumplimiento de la Constitución, percibir los impuestos correspondientes, directos e indirectos, entre ellos el impuesto a las ganancias, y dejar así que sea el mecanismo de la Coparticipación Federal el que por medios constitucionalmente naturales, permita volcar el producto de los impuestos, según criterios objetivos, tanto en las provincias que generan los recursos como en aquellas que no pueden hacerlo pero que participan de otras maneras en conformación de la riqueza nacional.

Consecuencias
Como consecuencia de las conductas aquí denunciadas Argentina se ha ido transformando en un país rico con provincias pobres. Mientras en la Nación se nada en superávit, las provincias carecen de los recursos mínimos para atender los servicios a su cargo y al mismo tiempo aumentan su endeudamiento con su principal acreedor: justamente la Nación.
Aumenta todos los meses la recaudación nacional, pero los impuestos que más crecen no son coparticipables, en particular el que corresponde a las exportaciones, de modo que las provincias no participan de este incremento de recursos.

Garantía del 34%
El artículo 7 de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos establece que “El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley”.
Sin embargo, en los últimos años los recursos transferidos a las Provincias nunca han alcanzado ese piso mínimo. En efecto, dado el aumento el fuerte crecimiento esperado de la recaudación de retenciones a la exportación (que no se coparticipa) se estima que, en el año 2014, el porcentaje que se transferirá automáticamente a las Provincias será del 25%.
Por las razones expuestas, solicitamos la sanción del siguiente proyecto de ley.

Proyecto de Resolución:

LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE ENTRE RIOS

R E S U E L V E:


Artículo 1º: Dirigirse al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a los fines de que instruya a los legisladores nacionales de la provincia de Entre Ríos para que impulsen en el Congreso de la Nación la coparticipación total (100%) del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios ó Impuesto al Cheque, en el marco, sentido y alcance de la Ley de Coparticipación Nacional de Impuestos Nº 23.548/88.-
Artículo 2º: De forma.-


FUNDAMENTOS:

El impuesto al cheque fue creado como un impuesto de emergencia a mediados de 2001. En aquel contexto de apremiante situación fiscal se priorizó su altísima capacidad recaudatoria por sobre los múltiples perjuicios que generaría sobre el blanqueo y la bancarización. Por estas últimas razones, se decidió que su vigencia fuera por tiempo determinado.
El Gobierno Nacional no solo ha prorrogado la vigencia del impuesto sino que ha consolidado su distribución. Actualmente sólo el 30% de la recaudación del impuesto es coparticipable (solamente el 15% llega a las Provincias), mientras que el 70% restante tiene una insólita asignación específica al Tesoro Nacional. Se desvirtúa así por completo el concepto de “asignación específica”. Si no existiera esta asignación específica el impuesto debería ser 100% coparticipable.
Las asignaciones específicas tienen como objetivo destinarse a finalidades particulares para las cuales se pretende garantizar el financiamiento independientemente de lo que suceda con los recursos del Tesoro. Pero acá se le está garantizando un recurso al Tesoro Nacional para que lo utilice con total discrecionalidad y sin ningún objetivo particular que haya establecido el Congreso de la Nación.
La redacción actual sostiene que “el 70% del impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el PEN a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico”. Esto de ningún modo es una asignación específica. Con ello se sustraen recursos de la masa coparticipable sin que éstos tengan una (verdadera) afectación específica.
La distribución original del impuesto fue una decisión política en un contexto de emergencia que nada tiene que ver con el actual. El impuesto iba a ser transitorio y, por ende, se le daba una distribución transitoria. Pero el impuesto se ha convertido en permanente y por lo tanto la distribución tiene que ajustarse al marco general que rige las relaciones fiscales entre la Nación y las Provincias, esto es, que el 100% de la recaudación del impuesto sea coparticipable.
Esto último sólo será posible si los 9 legisladores nacionales que la provincia de Entre Ríos tiene en el Congreso Nacional unen sus voluntades junto a los de las demás provincias y legislan sobre la necesidad de que la totalidad de la recaudación de este tributo se coparticipe a las provincias, a fin de paliar las agotadas arcas provinciales y municipales, cada vez mas exhaustas por los requerimientos salariales, de proveedores, y de fondos para obras públicas, cortando la dependencia de los actos discrecionales del Gobierno Nacional.-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º: Agrégase al inciso b) del artículo 24º de la Ley 6879 (B.O. 16/4/82) ratificada por Ley 7512 modificada por Ley 8916 (B.O. 24/8/95), el siguiente párrafo:
“Quedan excluídos de este recargo sobre venta de energía eléctrica las asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones y ONGs con personería jurídica y las radiodifusoras y teledifusoras abiertas o de circuito cerrado habilitadas por la AFSCA”
Artículo 2º: De forma.-


FUNDAMENTOS

El artículo 24 de la Ley 8916 –modificatorio de la Ley 6789- que fija el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial estatuye en el inciso b) un recargo por venta de energía eléctrica que anualmente fija el PoderEjecutivo y que hoy representa el 18% sobre la facturación que emite bimestralmente la ENERSA.- Se trata de un cargo que lo abonan todos los usuarios del servicio eléctrico –residenciales urbanos y rurales, industrias y comercios- ya que la ley no distingue las diversas categorías a la hora de aplicar este cargo fijo que tiene una asignación específica, cual es la de capitalizar el FONDO DE DESARROLLO ENERGÉTICO DE ENTRE RIOS que, a su vez, se encarga de financiar obras de desarrollo eléctrico e integrar el Fondo Compensador de Tarifas.
La aplicación de este cargo fijo a entidades o asociaciones sin fines de lucro y ONGs que persiguen objetivos generales de bien común o de fomento de la cultura, las artes, fines religiosos, cooperativas y mutualistas, partidos políticos, entidades gremiales, de carácter técnico, profesional, literario, de prevención de la salud o enfermedades, centros de jubilados y pensionados y otros cuyo único ingreso sea el proveniente del pago de las cuotas societarias de sus asociados o subsidios y donaciones deben estar exentos del pago de este recargo en sus facturas en razón de la especial naturaleza de su función en la sociedad.
Se trata de entidades con personería jurídica que ya gozan del favor de las leyes en otros aspectos de su actuación (tales como exenciones impositivas de diversos tributos y tasas) y que –por la finalidad de bien común que las anima- deben gozar también de una exención de este recargo que encarece el ejercicio cotidiano de su objeto social.- De allí que resulta necesario consagrar legislativamente este beneficio mediante la introducción de un agregado a la vigente Ley 8916 que rige el marco regulatorio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos.-