El diputado provincial, Antonio Julián Rubio (UCR Gualeguay), presentó en la Cámara de Diputados de Entre Ríos, un proyecto de Ley tendiente a la protección de los derechos de los usuarios.
Se propicia que las entidades financieras y los establecimientos comerciales garanticen que el tiempo de espera en caja, no supere el término de media hora y que toda persona que concurra al lugar dentro del horario establecido para la atención al público, sea efectivamente atendida.
La iniciativa determina como autoridad de aplicación, a la Dirección General de Defensa al Consumidor, dependiente de la Secretaría de la Producción, la que deberá ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en norma, de ser sancionada.
Los infractores serán sancionados con multa y / o clausura del local y el monto de las multas será graduado por la autoridad de aplicación de acuerdo con la gravedad de la infracción.
En caso de reincidencia se aplicará multa equivalente al doble establecido, considerándose reincidencia a toda nueva infracción cometida en el término de un año.
El proyecto propicia también la realización de campañas de difusión integral por parte de la autoridad de aplicación, a través de su publicación en medios masivos de comunicación y de campañas de concientización.
También las entidades financieras y los establecimientos comerciales deben exhibir en el sitio de pago una leyenda visible para los usuarios que informe los alcances de la medida.
Un trato indigno: Al fundamentar su proyecto, el diputado Rubio, consideró: "Demoras o largas esperas constituyen un trato indigno y hay muchas formas de tratar de esa forma al usuario. Una de ellas es someterlos a trámites excesivos o a prolongados retrasos. Si los usuarios se transforman en rehenes de los proveedores, lógicamente estamos ante situaciones no equitativas, que los colocan en una posición de clara y manifiesta indefensión frente y ante los proveedores", dijo.
Y agregó: "Permitir que los proveedores impongan a los usuarios medidas de atención que impliquen retraer los derechos de estos últimos, aun porque generan pérdida de tiempo, implica sin dudas, una decisión que atenta contra la dignidad del sujeto usuario, quien es dueño de su tiempo, y tiene la libertad de disponer de él como le plazca. En este sentido se ha sostenido que el retraso del proveedor con cumplir sus obligaciones significa nada menos que la privación del derecho elemental del ser humano de decidir cómo y dónde ocupar su tiempo", remarcó.
Más adelante el legislador del radicalismo, detalló:"Pérdida de tiempo como consecuencia de una manipulación del tiempo del usuario por parte del proveedor implica un trato abusivo, que puede provenir de impericias o negligencias del proveedor, tales como postergaciones del proveedor en cumplir su obligación, retraso en la partida o arribo de un transporte, complejos trámites para reclamar o solicitar la validez de un derecho, demoras para poder cobrar o para cumplir con una obligación de pago, concreción de los servicios fuera de tiempo, o excesivas demoras. También significa un abuso sobre el usuario las situaciones de largas colas y dilatados tiempos de espera en cajeros automáticos y líneas de caja de entidades bancarias. El usuario que no puede disponer libremente de su tiempo como consecuencia del incumplimiento o de la impericia o negligencia del proveedor o prestador asiste a una pérdida de tiempo e, incluso, un menoscabo de la libertad personal".
Finalmente Rubio expresó: "Es pertinente la sanción de una norma específica que sancione al proveedor cuando hace incurrir al usuario en esperas innecesarias y excesivas, que implican una manipulación del tiempo de éstos y, consecuentemente, un trato indigno. La presente iniciativa establece claramente que los proveedores deben atender a los usuarios dentro de un tiempo determinado, que estimamos en 30 minutos. De esta manera consideramos se garantiza que los usuarios sean objeto de trato digno, el proveedor actúe con pericia y celeridad, se respete la independencia de vida del usuario, y la disposición, por él, de modo exclusivo de su tiempo", concluyó.
lunes, 15 de abril de 2013
Proponen otorgar becas para hijos o nietos de policías caídos
PROYECTO DEL DIPUTADO JORGE MONGE.
El proyecto propone que el Reglamento de la Policía incorpore un artículo para que el Estado otorgue becas estudiantiles a los hijos o nietos de funcionarios policiales caídos en cumplimiento del deber o con incapacidad total. La iniciativa fue impulsada por el diputado provincial Jorge Monge (UCR-Diamante) y cuenta con la adhesión de legisladores de otras bancas. Entre los argumentos aparece la necesidad de reestablecer esa obligación, tras la derogación de la Ley Nº 9.558 y su reemplazo por la Nº 10.133.
De esta forma, se daría rango legal al derecho de acceso a becas para “los hijos y nietos a cargo de policías caídos en el cumplimiento del deber o declarados ineptos por la Junta Médica Superior de la Policía de Entre Ríos, la Autoridad Administrativa del Trabajo o el Poder Judicial”.
Monge explicó además que para la conservación o renovación del beneficio, los interesados “deberán cumplimentar idénticos requisitos a los establecidos por el Instituto Becario”
Con la sanción de la nueva ley del Instituto Becario se derogó la Ley N° 9558 que consagraba la obligación del Estado provincial de conceder, a los hijos de miembros de las fuerzas de seguridad de Entre Ríos caídos o incapacitados total y permanentemente “En y por acto del servicio” o “En servicio” o en “Acto del servicio”, becas estudiantiles y si bien no desconocemos que, pese a la derogación de la ley de marras, el Instituto Autárquico Becario Provincial continua otorgando estas ayudas económicas a hijos del personal policial, -sostuvo el Diputado Monge- nos parece del caso, establecer nuevamente esa obligación del Estado provincial a través de una ley.
"En el nuevo texto proponemos la incorporación de esta obligación del Estado en el Reglamento General de Policía, y la extensión de beneficio no sólo para los hijos, sino también para los nietos a cargo del personal policial caído en cumplimiento del servicio o incapacitado total y permanentemente a consecuencia de actos del servicio" finalizó el diputado Monge.
También acompañan el proyecto los legisladores Angel Vázquez, Julián Rubio, Emma Bargagna y Enrique Fontanetto.
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Incorpórase a la ley 5654 el siguiente artículo:
“Artículo 14º Bis: El Estado otorgará a través del Instituto Becario provincial becas estudiantiles a los hijos y, en su caso, a los nietos que estuvieren a cargo de aquellos funcionarios policiales caídos en el cumplimiento del deber o que hayan sufrido una incapacidad total y permanente para el servicio calificada conforme al Inc. 1) del Artículo 258° de esta ley.”
Artículo 2º: De forma.
El proyecto propone que el Reglamento de la Policía incorpore un artículo para que el Estado otorgue becas estudiantiles a los hijos o nietos de funcionarios policiales caídos en cumplimiento del deber o con incapacidad total. La iniciativa fue impulsada por el diputado provincial Jorge Monge (UCR-Diamante) y cuenta con la adhesión de legisladores de otras bancas. Entre los argumentos aparece la necesidad de reestablecer esa obligación, tras la derogación de la Ley Nº 9.558 y su reemplazo por la Nº 10.133.
De esta forma, se daría rango legal al derecho de acceso a becas para “los hijos y nietos a cargo de policías caídos en el cumplimiento del deber o declarados ineptos por la Junta Médica Superior de la Policía de Entre Ríos, la Autoridad Administrativa del Trabajo o el Poder Judicial”.
Monge explicó además que para la conservación o renovación del beneficio, los interesados “deberán cumplimentar idénticos requisitos a los establecidos por el Instituto Becario”
Con la sanción de la nueva ley del Instituto Becario se derogó la Ley N° 9558 que consagraba la obligación del Estado provincial de conceder, a los hijos de miembros de las fuerzas de seguridad de Entre Ríos caídos o incapacitados total y permanentemente “En y por acto del servicio” o “En servicio” o en “Acto del servicio”, becas estudiantiles y si bien no desconocemos que, pese a la derogación de la ley de marras, el Instituto Autárquico Becario Provincial continua otorgando estas ayudas económicas a hijos del personal policial, -sostuvo el Diputado Monge- nos parece del caso, establecer nuevamente esa obligación del Estado provincial a través de una ley.
"En el nuevo texto proponemos la incorporación de esta obligación del Estado en el Reglamento General de Policía, y la extensión de beneficio no sólo para los hijos, sino también para los nietos a cargo del personal policial caído en cumplimiento del servicio o incapacitado total y permanentemente a consecuencia de actos del servicio" finalizó el diputado Monge.
También acompañan el proyecto los legisladores Angel Vázquez, Julián Rubio, Emma Bargagna y Enrique Fontanetto.
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Incorpórase a la ley 5654 el siguiente artículo:
“Artículo 14º Bis: El Estado otorgará a través del Instituto Becario provincial becas estudiantiles a los hijos y, en su caso, a los nietos que estuvieren a cargo de aquellos funcionarios policiales caídos en el cumplimiento del deber o que hayan sufrido una incapacidad total y permanente para el servicio calificada conforme al Inc. 1) del Artículo 258° de esta ley.”
Artículo 2º: De forma.
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